Los actuales acontecimientos, especialmente
ocurridos en España, me llevan a escribir respecto a este tema. Hay básicamente dos justificaciones para la
defensa de la propiedad privada. Están basadas en dos filosofías morales que
ocupan un papel destacado en esta disciplina. Una justificación iusnaturalista
por llamarla de alguna forma, es decir, el considerar que el derecho de
propiedad es un derecho natural del hombre. Y una segunda basada en una
filosofía más utilitarista que se centra en la eficiencia de la existencia del
derecho de propiedad. Son dos argumentos
que nos vamos a encontrar. El caso del derecho natural está asociado al
filósofo John Locke y plantea que el derecho de propiedad se origina en la
propiedad que tenemos sobre nuestra propia persona, sobre nuestro propio
cuerpo, luego por lo tanto tenemos derecho sobre el fruto de nuestro trabajo,
las cosas que producimos externas a nosotros… pero que el primer derecho que
tenemos es el derecho de propiedad sobre nuestra propia persona. Hasta un punto en el que uno podría
argumentar -esto no gustará a muchos
políticamente correctos- que los derechos humanos tienen su base en el derecho
de propiedad, ya que el primer derecho de propiedad que hay es sobre mi
persona, mis ideas… y de ahí se
desprende todo lo que luego llamamos derechos civiles o humanos. Este argumento no está atado a la eficiencia,
no dice que vamos a obtener mejores resultados. Simplemente dice aquí hay un
derecho que lo tengo por el hecho de existir.
Y casi podríamos decir que es un derecho que se manifiesta por el mero
hecho de que se esté argumentándolo.
Estás reconociendo que yo tengo un derecho sobre mis ideas, sobre mi
persona desde el momento en que estamos argumentando y yo soy una persona que
tengo unas ideas diferentes a la otra persona con la que debata. Desde ese momento se acabó la discusión. Desde el momento en que estás discutiendo
conmigo y estás aceptando que yo soy distinto y tengo ideas distintas, estás
aceptando ese derecho. Hay una película
protagonizada por Mel Gibson llamada “Corazón valiente” en el que se ve muy
claro la vinculación entre derecho de propiedad y derecho civil o humano. Es una película sobre Escocia y la lucha de
los escoceses contra los ingleses. Hay
una parte donde el señor inglés quiere imponer lo que en su momento se llamaba
el derecho de pernada. El derecho de
pernada era el derecho que tenía el señor feudal a pasar la primera noche con
cualquiera de las mujeres del territorio.
Y ahí se arma un lío porque Mel Gibson se vuelve medio loco. Está claro por tanto que el derecho humano de
poner un límite a ese derecho de pernada es el reconocimiento del derecho de propiedad,
de la autonomía individual de la mujer, que decidirá entonces qué es lo que
quiere hacer con su cuerpo. En buena medida una de las justificaciones del derecho de propiedad era la limitación del
poder en el sentido de que el señor no podía ingresar a la propiedad del súbdito
como si tal cosa. Es esta una interesante rama filosófica. La
otra es una más economicista, utilitarista o consecuencialista, que mide más
bien las consecuencias. De manera que el derecho de propiedad genera un mayor
grado de progreso, riqueza y la posibilidad de que las personas puedan acceder
a más fines y tener más oportunidades en sociedades que prosperan debido a que
se respeta el derecho de propiedad. Aquí
hay un argumento en favor de la eficiencia del derecho de propiedad. Por
descontado que estos argumentos utilitaristas están muy vinculados a los
economistas, ya que el argumento utilitarista es el que plantea la evaluación
de costes y beneficios. Cuando los beneficios son superiores a los costes entonces
una acción está justificada. Y en este caso el derecho de propiedad lo estaría
porque sus beneficios son claramente mayores que sus costes. De hecho un desarrollo moderno de esta versión
del derecho de propiedad es de un Profesor formado en Chicago que se llama
Harold Demsetz que en un artículo llamado “Una teoría de los derechos de
propiedad” argumenta que el derecho de
propiedad surge en algún momento debido a la conveniencia de que surja. La gente se da cuenta de que los beneficios
de poseer propiedad privada son superiores a los costes que esto genera en el
sentido de que ya cualquiera no puede acceder a cualquier cosa. De hecho Demsetz pone un ejemplo: el ejemplo
de unos indígenas en Canadá. Ellos
vivían en el norte y entre otras cosas
aprovechaban a los castores, tanto en la
piel para abrigarse como para comer. Y
de repente llegan los colonos y con los colonos llega una demanda de pieles por
parte de Europa. No es que los colonos vinieran a quitarles los castores,
simplemente interés comercial ¿Y qué sucede? Con todo el mercado europeo
existente demandando pieles, el precio de las pieles sube notablemente. Y por lo tanto con el precio de las pieles
sube el incentivo a matar castores. Y la tribu sin haber leído a Locke, sin
haber leído a Bentham se dieron cuenta que tenían que asignar derechos de
propiedad porque si no los castores iban a desaparecer. Entonces lo que
hicieron naturalmente fue establecer territorios donde cada uno poseía una
cierta cantidad de animales. Y se dieron cuenta que tenían que hacerlo para
evitar un tema que es muy importante: la idea que se llama la tragedia de los
comunes. Estas dos visiones son las dos
principales justificaciones de la propiedad.
Encontraremos algunas versiones de autores liberales muy volcadas en la
versión natural y muchos otros autores liberales –sobre todo economistas- muy volcados en la otra versión más eficiente
de la propiedad.
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