lunes, 27 de agosto de 2012

Defensa de la propiedad privada.






 

 Los actuales acontecimientos, especialmente ocurridos en España, me llevan a escribir respecto a este tema.  Hay básicamente dos justificaciones para la defensa de la propiedad privada. Están basadas en dos filosofías morales que ocupan un papel destacado en esta disciplina. Una justificación iusnaturalista por llamarla de alguna forma, es decir, el considerar que el derecho de propiedad es un derecho natural del hombre. Y una segunda basada en una filosofía más utilitarista que se centra en la eficiencia de la existencia del derecho de propiedad.  Son dos argumentos que nos vamos a encontrar. El caso del derecho natural está asociado al filósofo John Locke y plantea que el derecho de propiedad se origina en la propiedad que tenemos sobre nuestra propia persona, sobre nuestro propio cuerpo, luego por lo tanto tenemos derecho sobre el fruto de nuestro trabajo, las cosas que producimos externas a nosotros… pero que el primer derecho que tenemos es el derecho de propiedad sobre nuestra propia persona.  Hasta un punto en el que uno podría argumentar  -esto no gustará a muchos políticamente correctos- que los derechos humanos tienen su base en el derecho de propiedad, ya que el primer derecho de propiedad que hay es sobre mi persona, mis ideas…  y de ahí se desprende todo lo que luego llamamos derechos civiles o humanos.  Este argumento no está atado a la eficiencia, no dice que vamos a obtener mejores resultados. Simplemente dice aquí hay un derecho que lo tengo por el hecho de existir.  Y casi podríamos decir que es un derecho que se manifiesta por el mero hecho de que se esté argumentándolo.  Estás reconociendo que yo tengo un derecho sobre mis ideas, sobre mi persona desde el momento en que estamos argumentando y yo soy una persona que tengo unas ideas diferentes a la otra persona con la que debata.  Desde ese momento se acabó la discusión.  Desde el momento en que estás discutiendo conmigo y estás aceptando que yo soy distinto y tengo ideas distintas, estás aceptando ese derecho.  Hay una película protagonizada por Mel Gibson llamada “Corazón valiente” en el que se ve muy claro la vinculación entre derecho de propiedad y derecho civil o humano.  Es una película sobre Escocia y la lucha de los escoceses contra los ingleses.  Hay una parte donde el señor inglés quiere imponer lo que en su momento se llamaba el derecho de pernada.  El derecho de pernada era el derecho que tenía el señor feudal a pasar la primera noche con cualquiera de las mujeres del territorio.  Y ahí se arma un lío porque Mel Gibson se vuelve medio loco.  Está claro por tanto que el derecho humano de poner un límite a ese derecho de pernada es el reconocimiento del derecho de propiedad, de la autonomía individual de la mujer, que decidirá entonces qué es lo que quiere hacer con su cuerpo. En buena medida una de las justificaciones del  derecho de propiedad era la limitación del poder en el sentido de que el señor no podía ingresar a la propiedad del súbdito como  si tal cosa.  Es esta una interesante rama filosófica. La otra es una más economicista, utilitarista o consecuencialista, que mide más bien las consecuencias. De manera que el derecho de propiedad genera un mayor grado de progreso, riqueza y la posibilidad de que las personas puedan acceder a más fines y tener más oportunidades en sociedades que prosperan debido a que se respeta el derecho de propiedad.  Aquí hay un argumento en favor de la eficiencia del derecho de propiedad. Por descontado que estos argumentos utilitaristas están muy vinculados a los economistas, ya que el argumento utilitarista es el que plantea la evaluación de costes y beneficios. Cuando los beneficios son superiores a los costes entonces una acción está justificada. Y en este caso el derecho de propiedad lo estaría porque sus beneficios son claramente mayores que sus costes.  De hecho un desarrollo moderno de esta versión del derecho de propiedad es de un Profesor formado en Chicago que se llama Harold Demsetz que en un artículo llamado “Una teoría de los derechos de propiedad”  argumenta que el derecho de propiedad surge en algún momento debido a la conveniencia de que surja.  La gente se da cuenta de que los beneficios de poseer propiedad privada son superiores a los costes que esto genera en el sentido de que ya cualquiera no puede acceder a cualquier cosa.  De hecho Demsetz pone un ejemplo: el ejemplo de unos indígenas en Canadá.  Ellos vivían en el norte y   entre otras cosas  aprovechaban a los castores, tanto en la piel para abrigarse como para comer.  Y de repente llegan los colonos y con los colonos llega una demanda de pieles por parte de Europa. No es que los colonos vinieran a quitarles los castores, simplemente interés comercial ¿Y qué sucede? Con todo el mercado europeo existente demandando pieles, el precio de las pieles sube notablemente.  Y por lo tanto con el precio de las pieles sube el incentivo a matar castores. Y la tribu sin haber leído a Locke, sin haber leído a Bentham se dieron cuenta que tenían que asignar derechos de propiedad porque si no los castores iban a desaparecer. Entonces lo que hicieron naturalmente fue establecer territorios donde cada uno poseía una cierta cantidad de animales. Y se dieron cuenta que tenían que hacerlo para evitar un tema que es muy importante: la idea que se llama la tragedia de los comunes.  Estas dos visiones son las dos principales justificaciones de la propiedad.  Encontraremos algunas versiones de autores liberales muy volcadas en la versión natural y muchos otros autores liberales –sobre todo economistas-  muy volcados en la otra versión más eficiente de la propiedad.

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